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INFINERGEO y Comunidades Indígenas
Legislación indígena en Chile
Desde la década de los 90 que el país comenzó a efectuar su trayectoria normativa en materia indígena, inspirada en la adopción del Convenio 169 de la OIT, el cual se asume como ley de la República bajo la denominación de Ley Indígena con el número 19.253, la cual está referida a las normas sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, lo cual se complementa el año 2008 con la ley N 20.249 que crea los “Espacios Costero Marítimo de los Pueblos Originariosâ€.

En Diciembre de 1990, el entonces Presidente Patricio Aylwin envió al Congreso Nacional el proyecto de acuerdo destinado a aprobar el Convenio 169, lo cual comenzó a regir a partir 19 años después.

La importancia y fortaleza de este tratado radica exclusivamente en dos factores: su carácter internacional y referencia a la llamada “cuestión indígenaâ€. Para Winston Alburquenque, profesor de Derecho de los Recursos Naturales de la Pontificia Universidad Católica de Chile “este convenio realiza declaraciones de intenciones, cuyos temas son muy generales. Sin embargo, ha tomado mucha fuerza debido a que es un tratado internacional suscrito por Chileâ€.

Durante los 19 años que estuvo en tramitación el convenio en el Parlamento, el Tribunal Constitucional debió someterlo a dos procesos de revisión, instancias donde señaló que el tratado internacional presentaba normas autoejecutables (que pueden ser aplicadas sin contar con la aprobación de una ley, reglamento o decreto nacional) y no autoejecutables (requieren de la dictación de una ley, reglamentos o decretos para su aplicación).

En el caso de las normas autoejecutables, el Tribunal Constitucional estableció su aplicación de inmediato, a través de los procesos de participación ciudadana y consulta, las cuales se encuentran estipuladas en el Sistema de Evaluación Ambiental.

Para Fernando Allendes, presidente de la Asociación Chilena de Geotermia (Achegeo) “cada Estado debe propender a la compatibilización de sus normas internas con los principios que inspiran el convenio, tomando en consideración sus particulares condiciones y sus propias regulaciones, lo cual está ya debidamente recogida en nuestra legislación†y añade que “así, no consideramos el Convenio 169 de la OIT un obstáculo en la materialización de proyectos geotérmicos, sino simplemente parte de la normativa aplicable, con las limitaciones normativa antes expuestasâ€.